La Constitución de 1940 y la Constitución de 2019 nacieron en momentos históricos muy distintos. Compararlas permite entender qué principios permanecieron, cuáles cambiaron y por qué la estructura del poder político es una de las diferencias fundamentales entre ambas.
1940: una República con una fuerte dimensión social
La Constitución de 1940 fue promulgada el 5 de julio de 1940, tras una Asamblea Constituyente en la que participaron distintas fuerzas políticas. Estableció a Cuba como una República unitaria y democrática y afirmó que la soberanía residía en el pueblo, de quien emanaban los poderes públicos.
El texto reconoció derechos individuales, políticos, laborales y sociales. Reguló cuestiones como el trabajo, la propiedad, la educación y la función social de la economía, y creó un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales para proteger esos derechos frente al propio Estado.
Su vigencia efectiva quedó interrumpida tras el golpe de Estado de 1952, liderado por Fulgencio Batista.
2019: una nueva Constitución para el sistema socialista
La Constitución vigente sustituyó a la de 1976 después de un proceso de reforma constitucional, consulta popular y referendo celebrado el 24 de febrero de 2019. Fue proclamada el 10 de abril de 2019.
El nuevo texto actualizó la organización del Estado y reconoció nuevas formas de propiedad y un catálogo amplio de derechos y garantías, incluidos derechos relacionados con la propiedad, el debido proceso, la presunción de inocencia y el hábeas corpus.
La diferencia más importante: quién dirige el Estado
La Constitución de 2019 mantiene que la soberanía reside en el pueblo. Sin embargo, incorpora dos disposiciones especialmente relevantes:
Por ello, aunque el texto reconoce derechos y garantías, también fija constitucionalmente el marco político dentro del cual esos derechos deben ejercerse.
¿Qué reconoce la Constitución de 2019?
- Libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
- Libertad de prensa.
- Derechos de reunión, manifestación y asociación.
- Derecho a la propiedad.
- Derechos a la educación y la salud.
- Derechos relacionados con vivienda, agua y alimentación.
- Debido proceso, presunción de inocencia y hábeas corpus.
1940 frente a 2019
| Constitución de 1940 | Constitución de 2019 |
|---|---|
| República unitaria y democrática. | Estado socialista de derecho y justicia social. |
| La soberanía reside en el pueblo. | La soberanía reside en el pueblo. |
| Amplios derechos individuales y sociales. | Amplio catálogo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. |
| Reconoce la propiedad privada y su función social. | Reconoce varias formas de propiedad, incluida la privada, dentro de un sistema económico socialista. |
| Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. | Reconoce garantías judiciales y mecanismos de protección constitucional. |
| No establece constitucionalmente un partido dirigente único. | El Partido Comunista aparece como fuerza política dirigente superior. |
| No declara irrevocable un determinado sistema político. | Declara irrevocable el sistema socialista. |
¿Qué perdió y qué ganó el ciudadano?
No sería correcto afirmar que todos los derechos reconocidos en 1940 desaparecieron en 2019. Tampoco que la Constitución actual carezca de derechos importantes.
La diferencia principal está en la relación entre esos derechos y la estructura constitucional del poder. El texto de 2019 amplía el catálogo de derechos y garantías, pero al mismo tiempo constitucionaliza el papel dirigente del Partido Comunista y la irrevocabilidad del sistema socialista.
En términos históricos, el ciudadano pasó de un modelo constitucional republicano, con pluralidad política formal, a un modelo socialista en el que el papel dirigente de un único partido está definido por la propia Constitución.
La pregunta no es solamente qué derechos aparecen escritos, sino qué capacidad tiene el ciudadano para ejercerlos y defenderlos cuando considera que han sido vulnerados.
Lo escrito y lo aplicado
Una Constitución establece derechos y principios; su cumplimiento depende también de las leyes, las instituciones y la actuación de los poderes públicos.
La CIDH y organizaciones internacionales de derechos humanos han señalado en distintos informes problemas relacionados con libertad de expresión, reunión, participación política, independencia judicial y otras libertades en Cuba. Esto no elimina los derechos reconocidos formalmente en la Constitución, pero sí pone sobre la mesa una cuestión esencial: la distancia que puede existir entre el reconocimiento jurídico y el ejercicio efectivo de un derecho.
¿Qué promete la Constitución de 2019?
El texto constitucional promete derechos, garantías y un Estado socialista de derecho y justicia social. La cuestión de si esas promesas se cumplen no puede resolverse únicamente leyendo la Constitución: requiere observar las leyes que la desarrollan y la práctica de las instituciones.
Por eso, más que afirmar que determinadas promesas «no se cumplirán», resulta más riguroso preguntar qué mecanismos existen para hacerlas exigibles y qué evidencia hay sobre su aplicación efectiva.
Una mirada hacia el futuro
La Constitución de 1940 forma parte de la tradición republicana cubana y combinó soberanía popular, instituciones representativas y derechos sociales. La de 2019 establece el marco jurídico del sistema socialista actual y amplía el catálogo de derechos reconocidos.
Compararlas no exige idealizar ninguna. Permite identificar los elementos que deberían estar presentes en cualquier debate serio sobre el futuro constitucional de Cuba: derechos fundamentales, justicia social, seguridad jurídica, participación ciudadana, pluralismo político y límites efectivos al poder.